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Fallos: 331:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil definido en la causa "Barreto", entre otros, y en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en el asunto en que se demanda a una provincia por responsabilidad a raíz del cumplimiento irregular de su función registral.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.
La pretensión indemnizatoria sustentada en la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad ilícita tiene como presupuestos ineludibles para su procedencia: a) ejecución irregular del servicio, b) la existencia de un daño cierto y la relación de causalidad directa entre la conducta de la provincia y el daño cuya reparación se persigue.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular, y la idea objetiva de la falta de servicio por acción o por omisión encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código Civil y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Código Civil, sin que se trate de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.
Corresponde hacer lugar a la pretensión indemnizatoria por responsabilidad de una provincia en razón del cumplimiento irregular de su función registral, si la demandada incurrió en el ejercicio defectuoso de las funciones encomendadas al registro, que atienden- sustancialmente—a otorgar un conocimiento cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles, si media suficiente nexo causal entre la indebida registración y el resultado dañoso, que resulta imputable al estado local en calidad de consecuencia mediata previsible de su accionar irregular (art. 901 y 904 del Código Civil).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses correspondientes al resarcimiento otorgado en virtud de la responsabilidad de la provincia por cumplimiento irregular de su función registral, deberán liquidarse desde la fecha de los respectivos desembolsos hasta la del efectivo pago según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1691

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