Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses correspondientes al resarcimiento otorgado en virtud de la responsabilidad de la provincia por cumplimiento irregular de su función registral, deberán liquidarse desde la fecha de los respectivos desembolsos hasta la del efectivo pago según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Reynot Blanco, Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

DA fs. 22/26 se presenta el señor Salvador Carlos Reynot Blanco e inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero por las sumas de $ 200.764,70 en concepto de daños y perjuicios, con intereses.

En primer lugar, sostiene que aneja a la presente causa copia de la demanda interpuesta en el expediente R.711.XXXV caratulado:

"Reynot Blanco, Salvador Carlos c/ Santiago del Estero Provincia de y/o Registro General de la Propiedad Inmueble de Santiago del Estero s/ daños y perjuicios", sentencia del 30 de octubre de 2001 (Fallos:

324:3699 ) como formando parte de esta presentación, por ser idénticos los hechos y los fundamentos de derecho allí expuestos y por tratarse de la cuestión entre las mismas partes.

Relata que adquirió el campo denominado "El Cuadrado" con una extensión de 11.862 has, ubicado en el Departamento de Matará de la Provincia de Santiago del Estero, integrado por una fracción de 3.000 ha, que incorporó a su patrimonio por compra realizada a la firma Robirosa — Beccar Varela S.A. y por una fracción que había adquirido de su padre don Salvador Reynot Blanco. Precisa que los títulos respectivos fueron inscriptos en el registro de la propiedad del Estado provincial demandado correspondiéndoles las matrículas 14-0337 y 14-0746. Dichas inscripciones fueron realizadas con fechas 29 de marzo de 1983 y 22 de abril de 1986, respectivamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1692

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos