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Fallos: 331:1689 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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13) Que tampoco procede la competencia originaria de este Tribunal ratione personae, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar la actora contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas en la causa M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)" (considerando 16; Fallos: 329:2316 ), sentencia del 20 de junio de 2006, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes para concluir en que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, el hecho de que se atribuya responsabilidad al Estado Nacional, sobre la base de las disposiciones del art. 9 de la ley 24.145, no exige que ambas cuestiones deban ser necesariamente acumuladas en un único proceso, ya que no se advierte razón para afirmar que no se puedan pronunciar dos sentencias útiles en cada uno de los que se instruya como consecuencia del criterio emergente del caso "Mendoza" Fallos: 329:2316 ). Las diversas conductas a juzgar impiden concluir que los sujetos procesales pasivos estén legitimados sustancialmente en forma inescindible, de modo tal que la sentencia de mérito deba ser pronunciada indefectiblemente frente a todos ellos.

Demostración acabada de ello lo es el hecho de que, en el supuesto más favorable a la actora, si se considerase responsable al Estado Nacional por los hechos que se denuncian como provocadores de contaminación anteriores a la privatización de YPF S.A., sólo cabría a su respecto la fijación de una indemnización del perjuicio ocasionado, mas no la recomposición de medio afectado, ya que en la actualidad no actúa a través de la persona jurídica en cuestión.

14) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25 , 305:2001 y 307:852 , las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de Buenos Aires.

A su vez, de mantener la actora su pretensión contra el Estado Nacional, se remitirán copias certificadas del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 1, en el que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional), a los efectos de continuar con la tramitación del reclamo efectuado en su contra.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1689

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