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Fallos: 331:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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correctamente, solicitó dos medidas preliminares: 1) que se libre oficio a la Unidad Funcional de instrucción N" 6 del departamento judicial de La Plata, a fin de que remita las copias certificadas de la causa "Etchegarán, Jorge — Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires s/ denuncia art. 200 CP" (IPP N° 241.329); y 2) que se libre oficio a esa secretaría para que remita las copias certificadas del expediente administrativo "Toma de muestras en el canal de Ensenada por Greenpeace" (4033—048570/2003).

A fs. 1627/1677, la actora amplió la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, y solicitó la citación como terceros a juicio de las municipalidades de Ensenada, Berisso y La Plata, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Responsabilizó al Estado Nacional en razón de que el proceso de contaminación que denuncia comenzó a desarrollarse con anterioridad ala privatización del capital social de YPF S.A. y fue el Estado Nacional quien se comprometió a asumir todas las deudas originadas en causa, título o compensación existente al 31 de diciembre de 1990, según lo dispuesto en el art. 9 de la ley nacional 24.145 de Federalización de Hidrocarburos.

Responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires por tener el dominio sobre sus recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124 de la Constitución Nacional, y por omitir los deberes legales que se desprenden del poder de policía ambiental que ostenta sobre su jurisdicción territorial.

Citó como terceros a tales municipios debido a las facultades que en materia de medio ambiente ejercen en forma concurrente con la provincia y porque es a ellos a quienes se les ha encomendado la administración de los territorios afectados por la contaminación.

A fs. 1679, el Juez federal, en concordancia con el dictamen del Fiscal (v. fs. 1678), decidió declarar su incompetencia por considerar que la causa corresponde a la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al ser parte una provincia y el Estado Nacional.

A fs. 1693, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1682

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