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Fallos: 331:1685 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con lo dispuesto en el art. 124 de la Constitución Nacional, y por la omisión de sus deberes legales que se desprenden del poder de policía ambiental que le compete sobre su jurisdicción territorial.

Afs. 1679 el juez federal declaró su incompetencia por considerar que la causa debe tramitar en la instancia originaria de esta Corte al ser parte una provincia y el Estado Nacional.

27) Que por las razones y fundamentos que seguidamente se expondrán, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

39) Que resulta propicio recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento.

En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes al almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:489 ; 318:992 ; conf. causa V.930.XLI "Verga, Angela y otros ce/ Tagsa S.A. y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 20 de junio de 2006, Fallos: 329:2280 ).

47) Que el hecho de que la demandante sostenga que la presente causa concierne a normas de naturaleza federal, no funda per se la competencia originaria del Tribunal en razón de la materia, pues esta jurisdicción procede tan sólo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 y sus citas), pero no cuando, como sucede en el caso, se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 240:210 ; 249:165 ; 259:343 ; 277:365 ; 291:232 y 292:625 ), como son los atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada (Fallos: 318:992 ).

5) Que más allá de los argumentos esgrimidos por la actora para justificar la jurisdicción originaria de esta Corte sobre la base de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1685

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