ii) la recomposición, remediación y saneamiento de dichos recursos ambientales; iii) que se ordene la planificación y ejecución de las obras de ingeniería ambiental pertinentes y se desarrolle un sistema de tratamiento de los residuos peligrosos adecuado, atendiendo a los estándares internacionales; iv) que se constituya un comité técnico especializado que efectúe el seguimiento de tales trabajos; y v) una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a sus representados, los vecinos del lugar.
Manifestó que su legitimación activa deriva de lo previsto en su estatuto (v. fs. 9/18, art. 1: objeto) y en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, normas en las que basa su demanda.
Además, fundó su pretensión en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional enunciados enelart. 75, inc. 22, de esa Ley Fundamental, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo 1972), enlas leyes 25.675 de Política Ambiental Nacional y 24.051 de Residuos Peligrosos, y en los arts. 1113, 2° parte, y concordantes del Código Civil.
Atribuyó responsabilidad a las demandadas, cuyas plantas industriales están ubicadas en el Polo Petroquímico de Ensenada-Berisso, en cuanto dichas empresas vierten sus desechos y efluentes —a su entender, sin un adecuado procedimiento— a los canales Este y Oeste del río Santiago, en los que se ha detectado una elevada concentración de hidrocarburos y metales pesados en el agua y en el suelo, producto de los procesos de refinamiento, destilación, tratamiento y manejo del petróleo y sus derivados que llevan a cabo aquellas empresas.
Asuvez, requirió que se ordene a las demandadas, a fin de concretar la correspondiente citación en garantía, que denuncien los contratos de seguros existentes, a efectos de hacer efectivo el financiamiento de la recomposición que se pretende, de conformidad con los arts. 118 de la ley 17.418 de Seguros y 22 de la citada ley 25.675.
En consecuencia, con el propósito de lograr un acabado conocimiento de la totalidad de los interesados y a fin de integrar la litis
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1681
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