Derechos Humanos y el artículo 9, inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al tiempo que, alegó, un gravamen de imposible reparación ulterior a su defendido.
Asimismo, la apelación federal se dirige a cuestionar los fundamentos de la cámara que revocó el sobreseimiento, en tanto, a su criterio, afectan las formas sustanciales del enjuiciamiento criminal —artículo 18 de la Constitución Nacional—, y el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado —art. 75, inc. 17 de la C.N. y Convenio N" 169 de la OIT-, en cuanto no se ha tenido en cuenta dicha normativa.
— HI Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3640 y sus citas de Fallos: 322:1526 ; 321:1592 , 1741; 313:215 , entre otros).
Sobre el particular, entiendo que la salvedad al principio sentado por la Corte Nacional puede aplicarse al sub lite, en la medida en que con fundamento aparente, que reconoce como eje un aspecto formal de la ley local ritual —sentencia definitiva—, se ha impedido el debate ante una instancia superior de cuestiones federales que versan sobre:
las formas sustanciales del enjuiciamiento criminal —artículo 18 de la Constitución Nacional, el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas —artículo 8.1 de la CADH y el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado —art. 75, inc. 17 de la C.N. y Convenio N" 169 de la OIT-.
En efecto, el respeto de la defensa en juicio supone la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272:188 , cons. 7" y 8"), y la declaración de inconstitucionalidad de una norma procesal local que regula la actuación del ministerio público fiscal afectaría a uno de esos pilares básicos -a acusación—, por lo que tal circunstancia no puede ser soslayada por el
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1668
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