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Fallos: 331:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Sin embargo, pienso que en el caso corresponde apartarse de esa regla, aun cuando por intermedio del recurso extraordinario se controviertan temas de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida y de derecho público local, pues existe cuestión federal suficiente para ello en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 324:1087 y sus citas).

—IV-

Sentado lo anterior, conviene reiterar que el Superior Tribunal de Justicia provincial declaró que la instancia judicial no estaba habilitada por entender que la actora no había agotado la vía administrativa, extremo que se logra mediante la interposición de un recurso jerárquico, según consignó en la resolución que ahora se impugna.

Pero resulta que de las actuaciones administrativas que aquél tomó en cuenta para fundar esa decisión surge la conclusión diametralmente opuesta. En efecto, ante el dictado de la disposición 13/03 del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de Río Negro (CODECD), por la cual se reconoció al Lof Casiano los derechos a permanecer en calidad de propietario de las tierras que tradicionalmente ocupa y a repeler las acciones de terceros que no le reconozcan esa titularidad, aquél interpuso sendos recursos de reconsideración y jerárquico (v.

copias obrantes a fs. 6/9 y 10/11, respectivamente, del expediente administrativo G 7506/04, que corre por cuerda), tendientes a precisar y corregir la ubicación del territorio tradicional del Lof. Este último recurso fue desestimado por la resolución 3892/04 del Ministerio de Gobierno, pues así surge en forma expresa de su primer considerando, donde se lee: "Que en las presentes actuaciones se presentan los integrantes del Lof Casiano con domicilio en el Barrio Industrial de Ingeniero Jacobacci, interponiendo recurso jerárquico ante el Ministerio, solicitando..." (énfasis agregado).

En tales condiciones, es incontratable que la actora cumplió el requisito que el a quo exigió para habilitar la instancia judicial —que la vía administrativa se agote con la interposición del recurso jerárquico—, pues no sólo dedujo dicho recurso sino que la autoridad administrativa lo resolvió en contra de sus pretensiones y, precisamente por ello, la actora interpuso esta acción judicial. Así, con independencia de la validez de los actos administrativos que aquélla impugna —tema que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1662

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