CORTE SUPREMA.
Las instancias inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido invocada por el apelante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara de Apelaciones del Noroeste de la Provincia del Chubut denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mauricio Fermín, contra la resolución de esa cámara que revocó el sobreseimiento del nombrado dispuesto por el juez de instrucción de la jurisdicción.
Contra ese pronunciamiento se interpuso queja por casación denegada, la que fue desestimada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia aludida, lo que dio lugar a la articulación del recurso extraordinario federal (fojas 50/66), el que también desestimado (fojas 68/vta.) dio origen a la presente queja (fojas 70/85 vta.).
—I-
Las presentes actuaciones se iniciaron el 24 de enero de 2000, mediante la denuncia de José V. El Kazhen contra Mauricio Fermín y su familia, miembros de la comunidad indígena mapuche-tehuelche de la región, quienes habrían ingresado clandestinamente al lote de terreno NN" 134 de la Colonia Pastoril Chusamen y construido una vivienda precaria, instruyéndose sumario por el presunto delito de usurpación por clandestinidad (art. 181, inciso 1° del C.P).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1666
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