Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


CASIANO LOF c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró que la instancia judicial no estaba habilitada por entender que la actora no había agotado la vía administrativa, si es incontrastable que cumplió dicho requisito, pues no sólo dedujo el recurso jerárquico sino que la autoridad administrativa lo resolvió en contra de sus pretensiones y precisamente por ello interpuso la acción judicial, máxime si se desconoce el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró que la instancia judicial no estaba habilitada esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 188/197 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al rechazar el recurso de apelación contra la sentencia de grado, resolvió que no estaba habilitada la instancia judicial y que la actora debía tramitar en sede administrativa su requerimiento para obtener la propiedad comunitaria de las tierras que ocupa.

Para resolver de ese modo, en lo que ahora resulta de interés, el a quo consideró que la decisión de la cámara de apelaciones que la actora impugnaba se ajustaba a derecho, toda vez que ésta no había agotado la vía administrativa antes de accionar judicialmente. Ello

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos