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Fallos: 331:1659 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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reserva alimentaria prevista por la ley 23.263, no le era exigible a su parte ya que el citado cuerpo legal había comenzado a regir a partir del 11 de noviembre de 1985.

49) Que tales agravios suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas alas resueltas por esta Corte en el precedente "Castro Feijóo" (Fallos: 318:412 ), en el que se sostuvo que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había denegado el beneficio de pensión fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23.263, sin tener en cuenta que la referida norma no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante, de lo cual se derivaba que lo decidido implicaba un indebido apartamiento del principio que rige la materia —reconocido por el art. 27 de la ley 18.037— e introducía una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal.

5) Que, además, en dicho precedente se tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal sentada en las causas B.329.XX "Berutti, Lily Helena s/ pensión" y G.297.XX "García, Laura Noemí s/ pensión", resueltas con fechas 11 de junio y 8 de agosto de 1985, respectivamente, según la cual la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, supuesto ajeno al caso, máxime si se tiene en cuenta que la prueba testifical corrobora la posición de la parte y las razones que tuvo para justificar su separación legal (fs. 44/47).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Castro Feijóo" citado. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Graciela Mónica Péndola, representada por la Dra. Stella Maris Borrego.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 2.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1659

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