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Fallos: 324:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ELECTROINGENIERIA S.A. v. DIRECCION DE ENERGIA DE CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario pues si bien las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida y las cuestiones de derecho público local son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Al desestimar la demanda contencioso administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa, con invocación del art. 118 del Código de Procedimientos Administrativos de la provincia de Catamarca, el a quo afectó irreparablemente el acceso a la jurisdicción de la actora, mediante la aplicación de una norma que no rige el caso y con una interpretación que proyecta los efectos dela inacción dela Administración en resolver una cuestión sometida a su conocimiento en contra de los derechos del administrado que ha reclamado en su sede.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El art. 118 del Código de Procedimientos Administrativos de la provincia de Catamarca se refiere a la forma de agotar la vía cuando se interponen recursos administrativos contra un acto de igual naturaleza, perono para supuestos donde el particular redamó un pronunciamiento de la Administración —que, por otra parte incumplió su obligación de resolver, sin impugnar recursivamente acto alguno, pues sencillamente no existía.

LEY: Interpretación y aplicación.

Al ser la letra de la ley la primera fuente de interpretación, de la que no cabe prescindir, utilizar sus disposiciones para otros supuestos no previstos expresamente en el ordenamiento jurídico no constituye una derivación razonada del derecho vigente, máxime cuando significa privar al actor del acceso ala jurisdicción.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La interpretación asignada por el Superior Tribunal de Catamarca a la omisión dela Administración de resolver el reclamo planteado por la recurrente, afectó

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1087

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