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Fallos: 331:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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separación y que la prueba testifical producida en la causa no podía ser considerada de suficiente idoneidad como para desvirtuar las consecuencias emergentes del divorcio, por lo que correspondía rechazar su pretensión.

47) Que los planteos de la recurrente se dirigen a objetar la valoración efectuada por la cámara respecto de las declaraciones testificales rendidas en la causa, a la vez que sustenta su pretensión en doctrina de esta Corte según la cual la culpa ficta establecida por el art. 67 bis de la ley 2393 no ocasionaba la pérdida del derecho a pensión en tanto no se demostrara la culpabilidad del cónyuge supérstite en la ruptura matrimonial.

5) Que corresponde hacer lugar a los agravios expuestos pues, como ha señalado este Tribunal en las causas B.329.XX "Berutti, Lily Helena s/ pensión" y G.297.XX "García, Laura Noemí s/ pensión", resueltas con fechas 11 de junio y 8 de agosto de 1985, respectivamente, los efectos de la culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían aparejada la pérdida del derecho previsional.

6") Que, en ese sentido, también se ha sostenido en el precedente "Liñan" (Fallos: 311:2432 ), que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, aspecto que, no sólo no se ha verificado en autos, sino que la prueba testifical ha corroborado la postura de la demandante y los motivos que tuvo para justificar su divorcio (fs. 54/56).

7") Que la doctrina citada resulta de aplicación al caso, porque aun cuando la titular no efectuó la reserva alimentaria a que hace referencia la reforma introducida por la ley 23.263 para conservar su derecho a pensión, lo cierto es que tal recaudo no podía serle exigido al tiempo de producirse la separación de la pareja, ya que el citado cuerpo legal no se encontraba vigente y no cabría requerir a la esposa que, para conservar derechos de orden previsional, tuviese que perseguir después de su divorcio la reapertura del juicio civil ("Lipiello", Fallos: 325:96 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1653

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