Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Dora Elsa Gasparetto, representada por el Dr.
Mauricio Salvador Taborda y la Dra. Susana Lía Trod.
Traslado contestado por la ANSeS representada por los Dres. Lorenzo C. D. De La Torre, María Elena Sosa y María del Rosario Zampar.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
MARCOS ADOLFO ALSINA c/ GALERIA DA VINCI S.A.C.L.E.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde desestimar in limine el planteo del incidentista que sostiene que la presentante no debió ser tenida por parte por cuanto la cesión de derechos invocada sería un acto jurídico prohibido y viciado de nulidad si no se ha cuestionado la regularidad del trámite por vicios de forma, sino la validez de un acto jurídico celebrado fuera del marco de este proceso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente causa se eleva a consideración del Tribunal en virtud del planteo de nulidad formulado por la demandada a fs. 1823, por el que se pretende invalidar actuaciones oportunamente cumplidas ante la instancia extraordinaria, a partir de fs. 1529.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1654
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