actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de agosto de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2008.
Vistos los autos: "Loza, Inés Soledad c/ Adm. Federal de Ingresos Públicos Dirección Gral. Impositiva s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 623, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 596. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a afectos de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) En la etapa de ejecución de sentencia, el juez nacional de primera instancia del trabajo resolvió que el crédito de la actora indemnización por despido arbitrario— se encontraba alcanzado por la consolidación de deudas del Estado Nacional previstas por las leyes 25.344 y 25.725, previa aprobación de la liquidación practicada (fs. 555/556).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1649
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