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Fallos: 331:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, aspecto que, no sólo no se ha verificado en autos, sino que la prueba testifical ha corroborado la postura de la demandante y los motivos que tuvo para justificar su divorcio.


JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando la titular no efectuó la reserva alimentaria a que hace referencia la reforma introducida por la ley 23.263 para conservar su derecho a pensión, lo cierto es que tal recaudo no podía serle exigido al tiempo de producirse la separación de la pareja, ya que el citado cuerpo legal no se encontraba vigente y no cabría requerir a la esposa que, para conservar derechos de orden previsional, tuviese que perseguir después de su divorcio la reapertura del juicio civil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2008.

Vistos los autos: "Gasparetto, Dora Elsa c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393, la demandante dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

27) Que la cámara sustentó su pronunciamiento en lo dispuesto por la ley 23.263 que, al sustituir el art. 1, inc. a, de la ley 17.562, excluyó del derecho de pensión al cónyuge que, por culpa propia o concurrente, hubiera estado divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y mediara reserva de alimentos a favor de uno de los cónyuges.

3) Que el tribunal también señaló que era sobre la titular que pesaba la carga de la fehaciente demostración de su inocencia en la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1652

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