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Fallos: 331:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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9.— Mantener la tramitación de la causa ante esta Corte en lo atinente a la reparación del daño colectivo.

10.— Ordenar la remisión de copia fiel, en soporte papel y magnético, de todo lo actuado al Juzgado Federal de Quilmes, haciéndose saber a su titular la existencia de anexos de documentación que se encuentran a su disposición para toda consulta que se quiera formular.

11.— Diferir el pronunciamiento sobre las costas hasta tanto se dicte sentencia con respecto a la pretensión cuyo trámite prosigue ante esta Corte.

Notifíquese y cámplase con lo ordenado.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.

INES SOLEDAD LOZA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que con apoyo en meras consideraciones formales se limitó a señalar dogmáticamente que del examen de las actuaciones no surgían cuestiones de "gravedad suficiente" que justificaran la apertura de la vía revisora pese a que, en la anterior instancia, se había resuelto el rechazo con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345 y, por ende, omitió considerar los argumentos invocados por la demandada en torno a la correcta aplicación de las leyes 25.344, 25.725 y 26.078 —cuyas normas revisten carácter de orden público— a los fines de liquidar los intereses correspondientes al crédito de la actora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La controversia en torno a la forma de calcular los intereses de una deuda alcanzada por las leyes 25.344 y 25.725 suscita cuestión federal suficiente para

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1646

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