Pienso, por ello, que en tales aspectos corresponde revocar la sentencia apelada, sin que resulte necesario analizar los planteos relativos a la ley 25.561 y las demás normas de emergencia, pues es claro que no se aplican al sub lite desde que todas las sumas debidas están expresadas en pesos.
—IV-
El agravio enderezado a cuestionar la decisión de excluir a la condena del régimen de consolidación de deudas estatales, suscita cuestión federal suficiente que hace admisible el recurso extraordinario, porque involucra la inteligencia que el superior tribunal de la causa le asignó a normas federales (leyes 23.982 y 25.344), en forma contraria a los derechos que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Al respecto, cabe señalar que la sentencia apelada se ajusta a la doctrina de V.E. en cuanto señala que las sumas debidas por causa de expropiación no están incluidas en aquel régimen de consolidación del pasivo público, sin que el recurrente aporte nuevos argumentos que autoricen, siquiera, a reexaminar la cuestión.
En Fallos: 318:445 , al examinar si la aplicabilidad del régimen de la ley 23.982 al pago de la indemnización por expropiación es compatible con el texto y los principios constitucionales, la Corte sostuvo que el art. 17 dela Ley Fundamental establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación. Ese es el marco jurídico que no puede ser alterado por normas infraconstitucionales. La facultad del Estado de apoderarse de los bienes particulares cuando la necesidad pública lo exija tiene como barrera el instituto expropiatorio, que establece una triple limitación: el objeto público de progreso y bienestar de la comunidad, la calificación por ley de la utilidad pública y la previa indemnización. Ahí también aclaró que si se efectuara un pago parcial, el saldo de la indemnización eventualmente resultante no cambiaría de naturaleza jurídica y continuaría sometido a la exigencia constitucional de previo pago (cons. 11 del voto de la mayoría).
Dicho principio fue reiterado en Fallos: 318:1786 y más recientemente al fallar en la causa C. 1344, L.XXXVI. "Calas, Jorge Kamel c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios" (sentencia del 15 de junio de 2004), por lo que corresponde desestimar el agravio del Estado expropiante en el sentido de que las deudas de autos están incluidas en la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1602
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