Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso concedido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuél vase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
HART S.A.C. v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario si se han impugnado disposiciones de una norma de derecho público local -ey 23.982 en su aplicación por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— como directamente violatorias de la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor dela validez constitucional de la norma local (art. 14, inc. 2°, ley 48).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Es inconstitucional el régimen de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización por expropiación, pues un sistema que comporte una demora en el cobro de la indemnización es inconciliable con la exigencia constitucional del pago previo debido al expropiado y, por tanto, resulta violatorio de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Fundamental.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
La exclusión del pago de la indemnización por expropiación del régimen de la ley 23.982 no queda desvirtuada por la circunstancia fáctica de que el saldo no pagado represente una ínfima porción respecto del total fijado en la sentencia, ya que sea cual fuese la cantidad del saldo, éste participa de la naturaleza jurídica de la indemnización, la cual, por exigencia constitucional, debe ser previa al desapropio y justa, es decir, integra.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1786
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