consolidación de deudas. Máxime, cuando la ley 25.344, cuya aplicación al sub lite aquél pretende, consolida las obligaciones del Estado Nacional con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982 art. 13), es decir, que también excluye a las que surjan con motivo de expropiaciones.
—V-
Por lo expuesto, pienso que corresponde admitir esta queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, con el alcance indicado anteriormente, revocar la sentencia apelada. En consecuencia, cabe devolver los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte una nueva.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estado Nacional — Corte Suprema de Justicia de la Nación c/ Pinedo, Enrique y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M.
ARCIBAY (en disidencia).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1603
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