Cuerpo Técnico Pericial —comprendidos en el art. 52, inc. a del decretoley 1285/58- tendiente a que se equiparen sus remuneraciones con las de los fiscales de primera instancia.
Para así decidir, sostuvo que el art. 63, inc. d, del decreto-ley sobre Organización de los Tribunales Nacionales había perdido vigencia en virtud del nuevo rol institucional que la reforma constitucional de 1994 otorgó al Ministerio Público.
También expresó que el criterio plasmado en aquella disposición había sufrido una modificación implícita por parte de una norma dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —acordada N" 40/95— desde que por ley 23.853 el Poder Legislativo nacional había delegado en ella la elaboración de su presupuesto de gastos y recursos y, por ende, la de fijar las retribuciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
—I-
Disconformes, los actores interponen el recurso extraordinario de fs. 164/179 el que fue concedido por hallarse en juego la interpretación del decreto-ley 1285/58 y la ley 24.946, pero denegado respecto de la arbitrariedad atribuida a la decisión (fs. 188). Esta última resolución motivó la queja que corre como A. 2228, L.XLI.
En síntesis, se agravian de que: a) la ley 24.946 de Ministerio Público no derogó la equiparación salarial del decreto-ley 1285/58; b) las atribuciones que otorga la ley 23.853 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación no alteran las pretensiones de autos; c) el desenganche de la remuneración de los peritos con los agentes fiscales no se produce por la sanción de la ley 23.853 sino por la 24.946; d) la comparación actual de funciones carece de relevancia para justificar la desigualdad de salarios porque la equiparación nunca fue funcional sino remunerativa; y e) el pronunciamiento es dogmático y omite la aplicación de una norma vigente.
— HI Entiendo que el recurso es formalmente admisible en tanto se ha puesto en juego la interpretación del decreto-ley 1285/58 y de las leyes
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1443
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