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Fallos: 331:1446 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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judicial, ésta no es válida, porque es justamente en aquel momento en el que la Corte evaluó prudente desasimilar al cuerpo técnico pericial de quienes no formaban ya parte del régimen.

En cuanto al agravio dirigido a sostener que como la ley de Ministerio Público no derogó el art. 63, inc. d, del decreto-ley 1285/58 la intención del legislador fue la de mantenerlo vigente, considero que no es atendible pues, sin perjuicio de que la norma dejó sin efecto otras disposiciones del citado decreto-ley, éstas fueron las referidas expresamente a cuestiones reemplazadas por el nuevo régimen; en cambio, la equiparación reglada por el mencionado precepto se encaminaba al personal pericial dependiente del órgano judicial respecto de la que —en virtud del art. 7° de la ley 23.853— correspondía a la Corte decidir, circunstancia que ocurrió con el dictado de la acordada 40/95 a través de la cual, con fundamento en el momento de la entrada en vigor de la ley 24.946, modificó. En otras palabras, la ley de Ministerio Público legisla para sus miembros y deroga aquellas normas que se oponen a lo que ella estipula para sus magistrados, funcionarios y empleados y no cabe que lo haga en relación a quienes no pertenecen a su esfera de competencia como, en el sub lite, al cuerpo técnico pericial, que forma parte de la estructura del Poder Judicial de la Nación.

En este orden, entiendo válido que en base a la ley 23.853, por Acordada 40/95 y a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.946, la Corte establezca —sin reenvío a otro escalafón— la remuneración de aquellos que antes se vinculaban —remunerativamente— a una categoría del hoy Ministerio Público Fiscal.

Tampoco es cierto —como pretenden los apelantes— que la Corte no hiciera uso de sus atribuciones porque se encontraba limitada por el decreto-ley 1285/58, sino que, a mi modo de ver, al variar la situación institucional de los equiparables con escalafón, funciones y salarios propios fijados por sus autoridades constitucionales, la Corte hizo efectiva su facultad legal y fijó la remuneración de quienes, antes equiparados, permanecían en su estructura sin necesidad de mantener una remisión a integrantes que, con la ley 24.946, pertenecen a otro órgano nacional.

Es decir que, mientras se encontraban en el mismo escalafón, la equiparación se mantuvo; al ser ajenos en lo escalafonario los integrantes del Ministerio Público Fiscal, pudo la Corte reordenar su estructura y fijar las remuneraciones de quienes dependen de ella.

Sin ir más lejos, es lo que los mismos actores sostienen. A fs. 174 vta —escrito del recurso extraordinario— expresan que "...o se cumple

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1446

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