Traslado contestado por el Fisco Nacional demandado en autos, representado por el Dr. Rodolfo Oscar Paita en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio J. Bachur.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.
ALBERTO ALONSO y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA - PODER
JUDICIAL pr 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se puso en juego la interpretación del decreto-ley 1285/58 y de las leyes 23.853 y 24.946 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que los apelantes fundaron en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REMUNERACIONES.
Si el planteo se reduce al "desenganche" de las retribuciones del cuerpo técnico pericial de aquéllas que perciben los otrora procuradores fiscales de primera instancia cabe afirmar que en tanto en cuanto ya no se trata de una equiparación entre categorías de un mismo escalafón, por pertenecer los últimos a un órgano independiente con escalafón y escala remunerativa propios más allá de que el Ministerio Público haya formulado para sus magistrados y demás agentes una política retributiva con reenvío a la del Poder Judicial, nada impide que la Corte Suprema, en uso de sus atribuciones legales fije un nuevo escalafón y escala salarial evitando una remisión a un escalafón ajeno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REMUNERACIONES.
El agravio dirigido a sostener que como la ley de Ministerio Público no derogó el art. 63, inc. d, del decreto-ley 1285/58 la intención del legislador fue la de mantenerlo vigente no es atendible ya que, sin perjuicio de que la norma dejó sin efecto otras disposiciones del citado decreto-ley, éstas fueron las referidas expresamente a cuestiones reemplazadas por el nuevo régimen; en cambio, la equiparación reglada por el mencionado precepto se encaminaba al personal pe
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1441
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