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Fallos: 331:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ricial dependiente del órgano judicial respecto de la que —en virtud del art. 7° de la ley 23.853- correspondía a la Corte decidir, circunstancia que ocurrió con el dictado de la acordada 40/95 a través de la cual, con fundamento en el momento de la entrada en vigor de la ley 24.946, modificó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Resulta válido que en base a la ley 23.853, por Acordada 40/95 y a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.946, la Corte establezca —sin reenvío a otro escalafón- la remuneración de aquellos que antes se vinculaban —remunerativamente—a una categoría del hoy Ministerio Público Fiscal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Al variar la situación institucional de los equiparables con escalafón, funciones y salarios propios fijados por sus autoridades constitucionales, la Corte hizo efectiva su facultad legal y fijó la remuneración de quienes, antes equiparados, permanecían en su estructura sin necesidad de mantener una remisión a integrantes que, con la ley 24.946, pertenecen a otro órgano nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Quela legislación para el Ministerio Público haya establecido una equiparación salarial de sus integrantes con los del Poder Judicial, no significa que éste tenga igual criterio y mantenga remisiones en cuanto a escalafón o remuneraciones con los de los funcionarios del Ministerio Público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia en cuanto rechazó la demanda de varios integrantes del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1442

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