con el mandato de ley o se propicia una modificación a la norma". En rigor, la Corte Suprema, con atribuciones propias fundadas en el art. 7" de la ley de autarquía judicial, modificó la disposición de "enganche" de su personal pericial al reordenar y establecer para sus integrantes un escalafón acorde a la existencia de nuevas instituciones y fijar las escalas remunerativas concordantes.
En otro orden, que la legislación para el Ministerio Público haya establecido una equiparación salarial de sus integrantes con los del Poder Judicial, no significa que éste tenga igual criterio y mantenga remisiones en cuanto a escalafón o remuneraciones con los de los funcionarios del Ministerio Público.
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia con fundamento en los precedentes argumentos. Buenos Aires, 10 de octubre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 2008.
Vistos los autos: "Alonso, Alberto y otros c/ EN — M" de Justicia — Poder Judicial de la Nación s/ empleo público".
Considerando:
Que de conformidad con lo manifestado por el juez Petracchi a fs. 201 del principal, corresponde aceptar la excusación formulada, tanto en el recurso extraordinario como en la queja A.2228.XLI.
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.
Por ello se resuelve: 1) Aceptar la excusación formulada por el juez Enrique Santiago Petracchi para intervenir en los autos supra citados;
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1447
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