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Fallos: 331:1393 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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dad. Al acompañar la liquidación de lo que entienden que corresponde pagar, aducen también que con el dictado del decreto 214/02 se configura una contradicción entre la prohibición de indexar, el deterioro del valor adquisitivo de la moneda y la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) a determinadas deudas.

Al contestar el traslado (fs. 722/723), el Estado Nacional impugna la liquidación porque: a) la ley vigente —arts. 7 y 10 de la ley 23.928, en la redacción de la ley 25.561 prohíbe la actualización monetaria o de intereses y cualquier repotenciación de deudas; b) la ley de emergencia 25.561 es de orden público (art. 19); c) la atención de los créditos por sentencias judiciales tiene un tratamiento y régimen específico (ley complementaria permanente de presupuesto y leyes 25.565, 23.982 y 25.344).

A fs. 726, el juez rechaza la impugnación porque el Estado Nacional no cuestionó los cálculos aritméticos sino que se limitó a invocar las normas de emergencia vigentes fundando su postura en éstas en lugar de formular otros cálculos. A su vez, ordenó practicar otra liquidación con otra tasa.

Apelada dicha decisión (fs. 731/733) con sustento en el régimen de consolidación y el de emergencia pública, la alzada según adelanté desestimó el recurso por encontrarlo desprovisto de fundamento e insuficiente para modificar lo decidido (fs. 738/740).

—V-

En el sub examine surge evidente, como quedó expuesto por medio del relato efectuado en los capítulos anteriores, que los jueces de ambas instancias ordinarias al omitir considerar argumentos de la apelante referidos a la aplicación de las disposiciones de la ley 25.344 y, en su consecuencia, también a cuestionar la repotenciación de la base regulatoria para la liquidación de los honorarios por haberse seguido un procedimiento diferente del establecido en aquella norma, concluyen en la aprobación de una liquidación errónea y contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente dictado en un marco de emergencia pública, lo que se traduce en un proceder violatorio de los derechos de defensa y de propiedad que conduce, inequívocamente, a la revocación de lo decidido.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1393

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