sitario); c) efectúa una interpretación arbitraria de la ley 19.549 y d) contiene afirmaciones falsas y no aplica la normativa que corresponde dado que falla en contra de lo resuelto en dos expedientes (causas 2191/00 y 2196/00) que tramitaban ante el mismo tribunal y donde se atacaba la misma resolución.
— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional —resolución (CS) 359/00 de la U.N.N.E.— con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 19.549 y su decreto reglamentario y Estatuto Universitario) y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ).
—IV-
En mi concepto, la cuestión a resolver en el sub lite consiste en determinar si el Consejo Superior tenía facultades para dictar la resolución 359/00, mediante la cual se dispuso la exoneración de la actora o si tal decisión era facultad del Rector de la U.N.N.E.
Al respecto, conviene recordar que V.E. sostuvo que, en el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita (Fallos: 254:56 ; 307:198 y 328:651 , voto del juez Belluscio).
Según surge de las constancias de la causa la señora Hemilse María Tomasella se desempeñaba como "no docente" del Rectorado, siendo el Rector la autoridad que la designó en sucesivas oportunidades (ver.
fs. 180, 181 y 183). Como consecuencia de publicaciones en diarios de Corrientes y Resistencia e información transmitida en un programa televisivo relacionadas con la supuesta legalización de fotocopia falsificada de un certificado de estudios secundarios sin la presentación
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1384
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