DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A) confirmó parcialmente lo resuelto por la instancia anterior en cuanto rechazó la impugnación de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, en más) de que se actualice la liquidación solicitada por la actora y sus letrados, a la vez que ordenó que se practicara una nueva liquidación con los criterios que expuso en su resolución (fs. 738/740 de la reconstrucción del expte. —V cuerpo de los autos principales, a los que me referiré en adelante).
Para así decidir, entendió que el recurso de la AFIP estaba desprovisto de fundamento e insuficiente para modificar lo decidido porque reiteraba los argumentos de una anterior presentación y no cuestionaba las operaciones aritméticas efectuadas sino que, en forma genérica y acotada, hacía referencia a las normas que declararon el estado de emergencia económico-financiera nacional.
Declaró, igualmente, que la actora debía practicar nueva liquidación conforme al criterio de la Cámara respecto de los parámetros para aplicar las tasas de interés antes y después de enero de 2002, esto es: hasta el 31 de diciembre de 2001, la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina y, a partir del 1" de enero de 2002 y hasta la fecha del efectivo pago, la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo.
—I-
Disconforme, la AFIP interpuso el recurso extraordinario de fs. 748/755 que, al ser denegado (fs. 766/767 del V cuerpo), motivó la presentación de la queja en examen.
La apelante invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que la decisión en crisis omite aplicar normas federales de orden público como las contenidas en los arts. 7" y 10 de la ley 23.928, modificados por la
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1389
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos