para distribuir gas en el ámbito del Municipio de Pinamar, reconocido en la nota 3300/99.
En efecto, tales planteos dan cuenta de que la licenciataria (CAMUZZI) y el tercero titular del emprendimiento (Municipalidad) no llegaron a convenir la transferencia de las redes para que fueran operadas por aquélla, por lo cual se hizo aplicable a esta situación el procedimiento fijado en el art. 16, inc. b) de la ley 24.076, que dice en lo pertinente: "De no existir acuerdo el ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días, disponiendo dentro de los quince (15) días la realización de una audiencia pública. El ente queda facultado para disponer que la ejecución y/u operación de la obra sea efectuada por el prestador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor conveniencia para el usuario final" (énfasis y subrayado agregados). Como se advierte, la ley establece que si no hay avenimiento entre las partes se lleve a cabo una audiencia pública y deja librada la decisión al ENARGAS para que la ejecución de la obras o la operación del servicio quede a cargo del prestador o bien de un tercero, al tiempo que el ente recibe —como único criterio del legislador la misión de tender a la mayor conveniencia del usuario.
En otras palabras, la ley ha otorgado a la autoridad administrativa suficiente margen de discrecionalidad para determinar quién debe ejecutar la obra o prestar el servicio con ajuste al propósito de atender y proteger adecuadamente los derechos de los consumidores. Claro está, que ello es así sin olvido de que la esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no resulte fiscalizable (Fallos: 315:1361 ).
Vale destacar, con referencia a los derechos de la licenciataria de la zona, que V.E. sostuvo en Fallos: 321:776 , sobre la base de tomar en cuenta los antecedentes parlamentarios que precedieron a la sanción de la ley 24.076, que ella no recibió el privilegio del monopolio, ni siquiera de la exclusividad absoluta, sino que debe interpretarse que recibió un derecho de prioridad (confr. Diario de Sesiones del Senado, 14 de noviembre de 1991, págs. 4099 y 4123). Y aclaró que la ley 24.076, la cual fijó como objetivos incentivar la eficiencia y la protección de los consumidores, otorgó al ente regulador la misión de designar al prestador u operador del servicio público, incluso con posibilidad de ejercer facultades expropiatorias cuando fuese im
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
