—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 1028/1036 en cuanto es materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de agosto de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2008.
Vistos los autos: "Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/ resolución 370/01 — ENARGAS (expte. 4395)".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte uno nuevo de conformidad con los fundamentos de la presente.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Municipalidad de Pinamar, representada por el Dr. Alejandro Bayley.
Traslado contestado por Camuzzi Gas Pampeana S.ÑA., representada por Federico Zuanich y Edgardo Dalton con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Carlos Cassagne y Gerónimo Rocha Pereyra.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala II.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1381
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