por la observación que efectuó acerca de que a CAMUZZI se le había dado un escueto marco de conocimiento previo de las cuestiones que se tratarían en la audiencia pública, pero sin indicar concretamente que ello hubiera viciado el trámite ni que importase violación del derecho de la licenciataria. De hecho —asevera- CAMUZZI tuvo la posibilidad, y así lo hizo, de presentar su propuesta y de alegar en la audiencia pública, a la cual convalidó con su presencia.
Entiende que tampoco debe perderse de vista que el ENARGAS examinó y comparó las tres ofertas sometidas a su conocimiento, concluyó en que la más conveniente para el usuario final era la de EMGASUD S.A. y, respecto de la propuesta de CAMUZZI, tuvo en consideración que, en la audiencia pública, los usuarios se habían opuesto a que esta última prestara el servicio.
Afirma que si bien dicho ente evaluó el comportamiento de CAMUZAZI, ello no fue esencial para decidir que la mejor propuesta era la de EMGASUD, en consecuencia, entiende que el ENARGAS tenía facultades para decidir como lo hizo sin referirse a la inacción de CA
MUZZI.
Por último, señala que la licenciataria no adquirió un derecho absoluto a la operación de las obras —aun cuando ello le fue reconocido por el ENARGAS- pues sólo tuvo un derecho de prioridad que debía ceder en casos como el del sub lite y previa reunión de los requisitos legalmente establecidos.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible por hallarse discutidos la validez de un acto de autoridad nacional (resolución ENARGAS 370/01) así como el alcance de normas que integran el marco nacional regulatorio del gas (ley 24.076), de carácter federal y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3", de la ley 48) Fallos: 321:776 ; 323:3139 ).
Al encontrarse controvertido el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos:
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1375
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