impide la extradición ¿por qué habría de hacerlo la simple estancia en el país? 5. Como bien sostiene la defensa, la presencia del menor en todo procedimiento que pudiera afectarlo es esencial. Así lo establece la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061, que la internaliza y reglamenta.
Pero a mi juicio, en este caso, no es propiamente el proceso de extradición el momento en que estos intereses se ponen en juego. De la circunstancia de que se conceda la extradición de su padre no se desprende, necesariamente, una afectación para el menor que justifique el rechazo del pedido.
Es que la pauta hermenéutica liminar del "interés superior del niño" artículo 3.1) impide prevalerse de los derechos que los instrumentos internacionales sobre la materia han receptado, para utilizarlos en favor de los adultos con quienes el niño mantiene algún vínculo. Por ello, en el caso, esta pauta debe regir la modalidad en que esta separación se llevará a cabo, salvo que razones adecuadamente ponderadas (desde la exclusiva perspectiva del menor) aconsejen no llevarla a cabo.
En efecto, "en los términos del artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, y en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos en general y de la Convención de los Derechos del Niño en particular, la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres (A 418.XLI in re "A., F. s/protección de persona", rta. el 13 de marzo de 2007; del voto del ministro Juan Carlos Maqueda).
Trasladando estos principios al caso, surge con evidencia que los intereses del menor no justifican per se el rechazo de la extradición.
Su admisión o denegación no influyen necesariamente en sus intereses vitales.
Es por ello que la misma Convención contempla el supuesto que aquí nos ocupa y llega a justificar la separación de padres e hijos cuando "sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1358
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