Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Reconquista (UNIRECO), plantas depuradoras de efluentes residuales CAIS, empresas de camiones atmosféricos de transporte de efluentes residuales y peligrosos.


LUIS OSCAR ALBORNOZ c/ ANSES
CONVERTIBILIDAD.
Si se admitiera que la ley 23.928 derogó el art. 53 de la ley 18.037, al haberse dejado sin efecto la norma reglamentaria del derecho constitucional a la movilidad sin establecer una regulación sustitutiva, la situación resulta equivalente al supuesto en que se modifica un régimen jubilatorio por otro que es declarado inconstitucional, caso en que se considera razonable aplicar aquél en cuyo amparo se obtuvo el beneficio.

—Del precedente "Sanchez", al que remitió la Corte Suprema.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia previsional.

El planteo respecto de la prescripción liberatoria, en cuanto sostiene que no puede considerarse que el plazo previsto por el art. 82 de la ley 18.037 haya comenzado a correr, no resulta procedente si la demanda se basa en la inadecuada elaboración de los coeficientes e índices de corrección previstos por el art. 53 de la ley 18.037 —cifras que eran de conocimiento público— y no en la existencia de errores en las operaciones realizadas en aquel primer cómputo, y no se logra demostrar de qué modo el defecto de notificación apuntado ha incidido en la oportunidad de su reclamo.

—Del precedente "Iglesias", al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION Y PENSION.
Cabe admitir la petición del actor de que se deje sin efecto la decisión de la alzada de encomendar la confección de la liquidación a peritos contadores que debían ser designados por el juez de la causa, pues esa modalidad de cumplimiento fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes.

SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Los agravios referentes a la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 devienen abstractos, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153, y en virtud de la entrada en vigencia de dicha norma, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos