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Fallos: 331:1327 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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La aplicación de ese principio de estrictez es insoslayable frente a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que resulta exclusiva y no puede ser ampliada por persona o poder alguno (Fallos: 32:120 ; 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 , entre muchos otros).

16) Que tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, tampoco procede la competencia originaria de este Tribunal ratione personae, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas en la causa M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios —daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo— (considerando 16, de la sentencia del 20 de junio de 2006, Fallos: 329:2316 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes para concluir en que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, el hecho de que se atribuya responsabilidad al Ejército Argentino, sobre la base de que con su actuar contribuye a la contaminación que se denuncia, no exige que ambas cuestiones deban ser necesariamente acumuladas en un único proceso, ya que no se advierte razón para afirmar que no se puedan pronunciar dos sentencias útiles en cada uno de los que se instruya como consecuencia del criterio emergente del caso "Mendoza". Las diversas conductas a juzgar impiden concluir que los sujetos procesales pasivos estén legitimados sustancialmente en forma inescindible, de modo tal que la sentencia de mérito deba ser pronunciada indefectiblemente frente a todos ellos.

17) Que frente a la incompetencia definida precedentemente, los demandantes deberán interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno u otro caso, opten por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia 0 a la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado —CEAMSE- (conf. Fallos: 311:2607 ).

18) Que en su caso el art. 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que puede comprender este tipo de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1327

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