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Fallos: 331:1272 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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optar por la obra social provincial y que, en caso de que no se produjese el ejercicio de la opción referida, la provincia actuaría como agente de retención de los aportes personales destinados a OSPLAD.

Afirmó que la ulterior reglamentación nacional del procedimiento de traspaso aseguró mecanismos claros para hacer uso del ejercicio del derecho de opción. Observó, además, que aquélla no alude a cargos totales o parciales sino a posibilitar que el docente pueda elegir su obra social, de allí que, a su criterio, aquel docente que revistaba como personal transferido en ciertas horas cátedra al ser reubicado en otras mantenga la misma calidad y no pueda asimilarse dicha situación a una nueva designación.

Arguyó que la Provincia de Catamarca, mediante el dictado de la disposición cuya tacha de inconstitucionalidad persigue, al iniciar un proceso de desafiliación compulsiva avanzó de manera ilegal y arbitraria sobre asuntos de exclusiva competencia de las autoridades nacionales en materias atinentes al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley 23.661 y de la ley 23.660 de Obras Sociales. En ese orden señaló que la OSEP no ha ingresado en el proceso de desregulación de las obras sociales ni ha adherido al sistema nacional, del cual no forma parte.

Indicó, en tal sentido, que tiene interés jurídico suficiente para promover esta demanda puesto que la desafiliación le ocasionó un grave perjuicio económico al verse privada de los aportes de numerosos afiliados, y al haber tenido que tomar a su cargo —sin contar con los recursos correspondientes— la asistencia y las prácticas médicas de distinta complejidad que los beneficiarios requirieron a la OSEP sin obtener respuesta. Añadió, que todo ello también afecta a los docentes comprendidos en el sistema, los que se ven desprovistos sin su consentimiento de los beneficios que les da OSPLAD, entidad a la que legítimamente quieren pertenecer. Se agravió, además, de la existencia de un enriquecimiento ilícito por parte de la obra social local, toda vez que recibe los aportes de los afiliados pero no les da las prestaciones debidas.

Por todo ello dice que decidió entablar esta demanda para evitar que se tornen ilusorios sus derechos, y que se produzcan perjuicios irreparables tanto para la actora como para sus afiliados y beneficiarios de la Provincia de Catamarca.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1272

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