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Fallos: 331:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con la República de Chile (v. informe del INA, reproducido en la nota periodística, adjuntada como prueba documental 40).

10) Que, frente a ello, es necesario concluir que en el caso se encuentra acreditado —con el grado de convicción suficiente que tal denuncia exige para su valoración—, que el acto, omisión o situación producida provocaría degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales (art. 7, ley 25.675), extremo que determina que la cuestión planteada deba quedar radicada en la jurisdicción originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 citado, por presentarse el presupuesto federal que la habilita (conf. C.1732.XL "Confederación General del Trabajo —C.G.T.— Consejo Directivo de la C.G.T. Regional Santiago del Estero c/ Tucumán, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo", sentencia del 20 de septiembre de 2005 (Fallos: 328:3480 ); arg. causas A. 1977.XLI "Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida c/ San Luis, Provincia de y otros s/ amparo", sentencia del 4 de julio de 2006 (Fallos:

329:2469 ); A.40.XLII "ASSUPA c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 25 de septiembre de 2007; A.1722.

XLII "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de recomposición y saneamiento del río Reconquista", sentencia del 8 de abril de 2008.

11) Que, esa declaración, en cambio, no debe ser extendida a las pretensiones que tienen por objeto la indemnización de los daños y perjuicios que los actores dicen haber sufrido en forma individual, por lo que los reclamos de esa naturaleza deberán ser reformulados ante los tribunales que resulten competentes; cuya determinación surgirá según que se demande al Estado Nacional, a quien como se ha dicho, únicamente corresponde litigar ante la jurisdicción federal (art. 116 de la Constitución Nacional; ley 48, arts. ?", inc. 6, y 12; ley 1893, art. 111, inc. 5"), 0 a los estados provinciales, que en esta materia —que se relaciona con aspectos del derecho público provincial, vinculado con el poder de policía de los estados locales— sólo pueden ser demandados, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, ante sus propios tribunales (Fallos: 318:992 y M.1569.

XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios -daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo—, pronunciamiento del 20 de junio de 2006).

12) Que el trámite que ha de imprimirse a la acción de recomposición no puede ser el del amparo, pues las medidas probatorias que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1253

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