deberán llevarse a cabo exigen un marco procesal de conocimiento más amplio, de modo que resulta adecuada la aplicación del régimen ordinario (Fallos: 270:69 ; 312:2103 , entre muchos otros y arg. A.1274.
XXXIX "Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental", pronunciamiento del 13 de julio de 2004 Fallos: 327:2967 ); arg. causa S.472.XLI "San Luis, Provincia de c/ Consejo Vial Federal s/ amparo", pronunciamiento del 27 de marzo de 2007 (Fallos: 330:1279 ).
13) Que cabe precisar que corresponde citar al Consejo Federal de Medio Ambiente, en carácter de tercero interesado, en virtud de la específica competencia que en la materia le atribuyen los arts. 17, 18, 23 y 24 y concordantes de la ley 25.675.
14) Que los actores requieren el dictado de tres medidas cautelares, la primera tendiente a que los organismos competentes implementen un sistema de "alerta temprana" con el propósito de prevenir a los pobladores de la zona respecto de las futuras inundaciones; y dos medidas innovativas, de gestión integral una, y la otra dirigida a suspender todo permiso o autorización de nuevas actividades antrópicas en la cuenca hídrica.
En forma previa a su consideración, y en mérito al tiempo que ha transcurrido desde la elaboración de los informes que los actores han acompañado con carácter de prueba documental —que datan del año 2004-, resulta necesario que se dé estricto cumplimiento al requerimiento efectuado a fs. 41, ya que, más allá de las afirmaciones de fs. 43 —y a la carga probatoria a la que allí se hace referencia—, la pretensión de que se adopten medidas de carácter cautelar, exige a quien las pide aportar los elementos que permitan pronunciarse al respecto.
Por ello, se resuelve: L— Declarar la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes al cese y prevención del daño ambiental colectivo, y a la preservación, protección y recomposición de la cuenca del río Puelo y su ecosistema, y, en defecto de ésta, la que persigue que se hagan efectivas las indemnizaciones previstas por el Fondo de Compensación Ambiental; II. Correr traslado de la demanda interpuesta, que tramitará por la vía del proceso ordinario, por el término de sesenta días a las provincias del Chubut y Río Negro, y al Estado Nacional; III.— Citar como tercero interesado, en los términos de la ley 25.675, y según la previsión contenida en el art. 90
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1254
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