Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:123 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSEs, representada por las Dras. María Elena Sosa y María del Rosario Zampar.

Traslado contestado por Aurora Bolado, representada por el Dr. Mauricio Salvador Taborda.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 1 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.


OLGA RAQUEL RUTGERSON c/ ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

El decreto 526/95 no ha hecho más que conciliar las normas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y definir el alcance del art. 97 de la ley 24.241, cuyo texto no permite otra conclusión que la expuesta en esa reglamentación, ya que es la propia ley la que, al supeditar el importe de la pensión al promedio mensual de las remuneraciones y rentas imponibles declaradas hasta 5 años antes del fallecimiento, excluye la posibilidad de computar períodos de inactividad en los que el causante no percibió retribución alguna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Rutgerson, Olga Raquel c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos