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Fallos: 331:121 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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conociendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá seguir conociendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N" 11, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

AURORA BOLADO c/ ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Los planteos de la ANSeS vinculados con la defensa de limitación de recursos no guardan relación con las constancias de la causa, ya que se agravia de una supuesta inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 que no se ha declarado sino que, por el contrario, se ha producido el informe previsto por el art. 17 de dicha ley y, por lo demás, la cuestión ha devenido abstracta, pues las normas citadas han sido derogadas por la ley 26.153.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Las objeciones atinentes a la liquidación del haber inicial carecen de fundamento suficiente, pues sólo indican la disconformidad de la apelante con el método orde

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-121

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