nado, sin refutar los fundamentos en que se basaron los jueces para su decisión, particularmente la doctrina de la Corte que surge de sus precedentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Bolado, Aurora c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber de la jubilada, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).
27) Que los planteos de la ANSeS vinculados con la defensa de limitación de recursos no guardan relación con las constancias de la causa, ya que se agravia de una supuesta inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 que no se ha declarado sino que, por el contrario, se ha producido a fs. 106/118 el informe previsto por el art. 17 de dicha ley.
Por lo demás, la cuestión ha devenido abstracta, pues las normas citadas han sido derogadas por la ley 26.153.
37) Que las objeciones atinentes a la liquidación del haber inicial carecen de fundamento suficiente, pues sólo indican la disconformidad de la apelante con el método ordenado, sin refutar los fundamentos en que se basaron los jueces para su decisión, particularmente la doctrina de este Tribunal que surge de los precedentes publicados en Fallos:
307:274 ("Volonté") y 312:2089 ("Rodríguez"), circunstancia que impide su consideración.
47) Que la pretensión del organismo previsional de que se fije una quita del 15, basada en lo señalado por la Corte en Fallos: 323:4205 "Bieler de Caraballo"), resulta improcedente ya que en autos no se han debatido los haberes máximos, por lo que dicho pedido contraría la doctrina fijada por el Tribunal en Fallos: 329:5525 ("Pellegrini").
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-122
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos