ferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" entró en vigencia el 23 de marzo del corriente año, sesenta días después de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la ley N" 2.257 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sostuvo además que no se requería su aprobación por parte del Congreso de la Nación, pues en su cláusula cuarta establece que éste es complementario del ratificado por la ley nacional 25.752, y considera una deficiencia técnica de redacción a la mención que se hace al respecto en la cláusula quinta.
Por otra parte, agregó que, si bien el hecho investigado es anterior a la vigencia del presente convenio, la Corte tiene establecido en la Competencia "Lacour, Rosana Mabel y Vélez Vázquez, Marcelo s/ art. 189 bis del Código Penal", resuelta el 28 de septiembre de 2004, que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes (fs. 39/41).
El magistrado local, por su parte, consideró que el convenio ratificado por la ley nacional 25.752 dispone en su cláusula quinta que los firmantes acordarán directamente las modalidades específicas de la transferencia de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las reglas establecidas en ese mismo convenio. Agregó, que en la cláusula octava se prevé que éste se celebraba ad referéndum de su aprobación por el Congreso de la Nación y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y que no existe motivo para considerar que ello haya quedado sin efecto.
Por lo expuesto, entendió que el convenio no regirá hasta tanto el Congreso de la Nación no sancione la ley que lo apruebe (fs. 53/55).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 57/62).
—I-
En primer lugar, debo poner de resalto, que tal como lo señaló el fiscal contravencional, el Convenio 14/04 en su cláusula primera in fine, dispone que las causas que se encuentren en trámite ante la justicia
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:117
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