despeja la posibilidad de que se trate, en el caso, de una deficiente técnica de redacción como se sugiere en la resolución de fojas 39/41.
Al respecto, cabe recordar que la primera regla de hermenéutica legal consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador de quien no se presupone inconsecuencia o imprevisión, razón por la cual su propósito no debe ser obviado por los jueces so pretexto de posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal, evitando realizar interpretaciones que pongan en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el valor que las concilie y deje a todos con valor y efecto (Fallos: 308:1745 ; 310:149 , 195; 312:1283 ; 320:1962 ; entre otros).
—V-
Resta mencionar que los argumentos de índole constitucional (especialmente con cita de los artículos 75, inciso 2, y 125 de la C.N.) que se invocan en el dictamen de fojas 46/51, no parecen ajustarse al sub exámine, pues ellos se refieren a los acuerdos que puedan realizar las provincias o la ciudad de Buenos Aires, entre sí, y no con el Estado Nacional, como aquí sucede.
Finalmente, no puedo dejar de agregar que los fundamentos desarrollados en los apartados anteriores respecto de la ley 25.752 impiden entender que haya habido una derogación implícita de la ley 24.588.
Por el contrario, se aprecia de la primer norma citada que la derogación ha sido expresa y vinculada específicamente a la delegación de competencia de las figuras penales allí previstas.
Esta última línea de razonamiento se encuentra también sustentada por el fallo de la Corte en la causa "Quiroga" en el cual se indicó que debía exigirse "...una interpretación restrictiva de posibles derogaciones implícitas, pues de otro modo, se terminaría generando una enorme incertidumbre acerca de cuáles son las instituciones que aún conservan vigencia.." (Fallos: 327:5863 , considerando 36 del voto concurrente).
—VI-
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N" 11 para que continúe
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:120
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