Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:119 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

No obsta a esa conclusión, la afirmación que realizan tanto el juez declinante como el fiscal porteño con fundamento enla cláusula quinta de aquél convenio, a partir del especial énfasis que ponen en el término "directamente", pues no puede pasarse por alto que la frase se refiere sólo a las modalidades de la transferencia.

De allí resulta claro para mí, que lo único que pueden acordar los representantes de ambas administraciones son las formas en que se instrumentará el traspaso de las competencias que previamente fueron aceptadas por la legislatura porteña y cedidas por la nacional que, hasta ese momento, era la encargada de regularlas.

Este criterio encuentra sustento además, en el tiempo verbal futuro utilizado, pues los firmantes acordarán las modalidades de implementación de una transferencia de competencias que, previamente, debió ser ratificada por los órganos legislativos. Es decir, esa conjugación se refiere a la facultad que se les otorga con posterioridad al doble consentimiento para el traspaso.

En ese orden de ideas, creo oportuno recordar que aún cuando las leyes supongan las facultades para su ejecución, esa interpretación debe ser restrictiva, quedando los poderes ejecutivos limitados a reglar los detalles y pormenores necesarios para ella (Fallos: 307:539 ; 315:2530 y 318:137 , entre muchos otros).

—IV-

Lo expuesto anteriormente en torno al alcance de la ley 25.752 resulta suficiente para avalar la conclusión de la actual inoperatividad del segundo convenio de transferencia de competencias al ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, y desde otra perspectiva, tampoco puedo dejar de destacar que el propio texto de ese acuerdo, conduce a esa misma afirmación. Así, tanto de sus consideraciones (párrafo 9") como de lo que surge de sus cláusulas cuarta y quinta, se puede advertir que quedó expresamente sentada la necesidad de su aprobación por el Congreso Nacional y por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Esa congruente reiteración que se aprecia en su letra, además de guardar coherencia con el pensamiento expresado en el apartado III,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos