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Fallos: 331:118 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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nacional cuando comience su vigencia, deberán ser terminadas y fenecidas ante los mismos órganos, sin que resulte acertada la interpretación que realiza el juez nacional de la Competencia N" 451, ya mencionada, pues tal como surge de ese mismo precedente, la regla de aplicación inmediata de la normas modificatorias de la jurisdicción y competencia se halla supeditada a la previsión que, en contrario, pueda formular el legislador (vid. párrafos 5° y 6 del dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte), tal como ocurre en el caso.

— HI Si bien la circunstancia apuntada en el parágrafo anterior, resultaría suficiente a fin de dar solución a esta contienda, estimo necesario pronunciarme acerca de la vigencia de aquel convenio atento que, por un lado, sobre ese aspecto los magistrados intervinientes han centrado su discusión y, por otro, ello redundará en beneficio a la rápida administración de justicia al evitar nuevos conflictos jurisdiccionales que se puedan generar en el futuro, con perjuicio incluso para los propios fines que inspiraron la transferencia de competencias.

En este sentido, se aprecia claramente que del texto de este acuerdo, y del que fue aprobado por la ley 25.752, surge la intención de no alterar la prestación de justicia por los cambios que sean llevados a cabo (vid.

párrafos 4" de las consideraciones previas de ambos convenios).

Dentro de ese contexto debo adelantar mi opinión en el sentido que el Convenio 14/04 todavía no se encuentra vigente.

Al respecto, cabe destacar que la ley 25.752, a la que el magistrado nacional pretende otorgarle un carácter de operatividad futura que abarque a todas las transferencias de competencia que se pacten entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, no hace más que aprobar un convenio específico —el celebrado el 7 de diciembre de 2000. Y aún cuando en él se prevean nuevos traspasos jurisdiccionales no me parece acertado considerarlos comprendidos al amparo de la misma norma pues, en tanto no se precisan las materias que instituirían su objeto, la inteligencia propuesta por el declinante importaría otorgarle al representante del Poder Ejecutivo Nacional una inadmisible delegación de facultades, desde que así podría alterar sin límite alguno las leyes dictadas por el Congreso sobre la competencia de los tribunales nacionales.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-118

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