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Fallos: 331:1207 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que ha considerado conveniente para satisfacer exigencias de utilidad común o de interés general; materia, en cuya regulación las provincias conservan una soberanía absoluta que ejercen..." (conf. causa 7.110.

XLI "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:1603 ), sentencia del 9 de mayo de 2006).

5) Que en esa misma oportunidad también se indicó que "...lo expuesto conduce necesariamente —a fin de decidir si concurren en el caso los presupuestos fácticos y jurídicos que hacen viable la responsabilidad del Estado demandado-— al estudio e interpretación del régimen jurídico administrativo provincial que regula la ejecución de las obras públicas, la implementación de políticas de conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos de propiedad pública del Estado provincial y la adopción de previsiones frente a situaciones de emergencia y desastre agropecuarios provocados por factores de origen climático. Esas normas, dictadas por los estados locales en ejercicio de las atribuciones no delegadas a la Nación, en miras a la consecución de su bienestar y prosperidad, no pueden ser interpretadas sino a la luz de los principios de derecho público que inspiraron su dictado, examen que es inadmisible en esta instancia originaria por ser incompatible con el respeto constitucional a las autonomías provinciales que impone el régimen federal, según lo ha señalado esta Corte con énfasis y reiteración" (considerando 6" del pronunciamiento citado en el considerando precedente).

6) Que sobre dicha base la Corte declaró su incompetencia para entender por vía de su instancia originaria en diversos casos, tales como B.2925.XL "Becciu, Julio César c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"; L.1094. XXXIX "La Araucana Oeste S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"; A.2269.XXXVIII "Ayerza, Héctor José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:1839 ); D.1174.XXXIX "Delfino de García Mansilla, Carmen y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"; E.439.XL "El Bonete S.C.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios"; C.1464.XXXVIII "Campo Luján S.A. c/ Santiago del Estero s/ daños y perjuicios"; S.210.XL "Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Nehuén c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios"; V.1203.XLI "Voto, Eva Magdalena c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y E.51.XXXVII "Erylu Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencias del 23 de mayo de 2006,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1207

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