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Fallos: 331:1211 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

Que la infrascripta coincide con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 3", el que expresa en los siguientes términos.

Que en determinados casos este Tribunal decidió, con fundamento en el prolongado trámite al que había dado lugar la substanciación del proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia, dejar de lado el nuevo contorno de causa civil definido en la causa B.2303.XL.. "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" Fallos: 329:759 ), sentencia del 21 de mayo de 2006) y, en consecuencia, mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva conf. causa C.1563.XXXVI. "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", (Fallos: 329:2088 ), sentencia del 30 de mayo de 2006, entre otros).

Dicho temperamento, por las razones que seguidamente se expondrán, no será aplicado en la especie.

Por ello y oído el señor Procurador General, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General de la Nación, agréguese copia de los pronunciamientos a los que se remite y, oportunamente, provéase por Secretaría con arreglo a las peticiones que formulare la demandante en los términos señalados en el considerando 11, segundo párrafo.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Nombre del actor: Julio C. Diz y Cía S.R.L.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Profesionales: Dres. Ricardo Monner Sans; Nelson I. Olocco; Alejandro J. Fernández Llanos; Aidilio G. Fabiano; Susana G. Puch; Jorge A. Ambrosini y María Nélida A. Puch Pinasco.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1211

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