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Fallos: 329:1839 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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HECTOR JOSE AYERZA v. PROVINCIA be BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda cuyo objeto consiste en continuar con el reclamo por los daños causados en los períodos posteriores no comprendidos en la sentencia que reconoció una indemnización derivada de la subsistencia de la inundación de un campo a raíz de las obras realizadas por la provincia demandada pues, con arreglo a lo resuelto en las causas "Barreto" y "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho", no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia reglada enel art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decretoley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema —de incuestionable raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extender se, por persona ni poder alguno, r azón por la cual la inhibición debe ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda cuyo objeto consiste en continuar con el reclamo por los daños causados en los períodos posteriores no comprendidos en la sentencia que reconoció una indemnización derivada dela subsistencia de la inundación de un campoa raíz delas obras realizadas por la provincia demandada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 32/37 vta., Héctor José Ayerza, quien denuncia domicilio en la Capital Federal, promueve la presente demanda, con fundamento en los arts. 1113 y concordantes del Código Civil, a fin de obtener una

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1839

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