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Fallos: 331:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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nes graves en calidad de coautor y le impuso la pena única de diecinueve años de prisión, comprensiva de la anterior y de la pena única firme de nueve años fijada por el Tribunal Oral en lo Criminal N" 20.

27) Que la defensa articuló contra el fallo el recurso de casación que fue rechazado —por mayoría en cuanto a lo que resulta relevante para este recurso— por la sala III de la cámara homónima. Ello derivó enla apelación extraordinaria federal y su denegación en esta queja.

39) Que para la fecha de inicio de esta causa el condenado ya había cumplido parte de la sanción que acarreaba; pero aún así aplicó un criterio aritmético cuando, en la sentencia que se dictó en este proceso, se fijó el nuevo monto de la pena única.

47) Que el principio de la cosa juzgada no debe ceder en estos casos en cuanto a la parte de la pena ya cumplida conforme a derecho, pues los jueces de la segunda condenación únicamente pueden disponer de aquello que resta por cumplimentar al sentenciado. De lo contrario se estaría ejecutando dos veces una porción de la pena impuesta inicialmente.

5) Que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 y 2402 entre muchos). En tales condiciones, resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, oído el señor Procurador General se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Hágase saber y devuélvase a efectos de su agregación a los autos principales para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los considerandos del presente fallo.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de queja interpuesto por la defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal, Dra. Eleonora Devoto, por el imputado Damián Andrés Gago.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1104

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