recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 condenó al justiciable a diez años de prisión por robo agravado por haberse ocasionado lesio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1103
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