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Fallos: 331:1103 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 condenó al justiciable a diez años de prisión por robo agravado por haberse ocasionado lesio

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1103

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