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Fallos: 331:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 la Constitución Nacional constituye un argumento desiderativo que carece de la necesaria referencia a las particularidades del sub lite.

Por otro lado, cabe aclarar que la pena única impuesta a Gago importaría mantener incólume la medida de su culpabilidad por los hechos ilícitos reprochados, sin superarla, al modo en que lo alega la defensa. No se trata de una nueva sanción por los hechos por los que ya fue juzgado y condenado, sino de mantener aquélla inalterada y sumarle la nueva pena por el último hecho cometido.

Finalmente, no está de más recordar que el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce (Fallos: 308:1938 ). Ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho (Fallos: 311:1451 ).

—IV-

En razón de lo expuesto, opino que el recurso fue bien denegado por el a quo, por lo que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 22 de octubre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Damián Andrés Gago en la causa Gago, Damián Andrés s/ causa NN" 2175", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 64/65 que se tienen por reproducidos por razones de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se resuelve: Desestimar la queja interpuesta. Intímase a la parte

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1102

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